Condiciones Especiales de Transporte de TUIfly Vermarktungs GmbH (en lo sucesivo, TUIfly.com) como transportista aéreo contractual para transportes con Jet4you como transportista aéreo encargado de operar los vuelos (en lo sucesivo, CET Jet4you)
1.1
Las presentes condiciones de transporte ("CET Jet4you") serán de aplicación en todos los vuelos y otros servicios para los que se haya formalizado un contrato con TUIfly.com incluyendo las Condiciones Generales de Transporte (CGT) y que sean operados por Jet4you (en lo sucesivo, Jet4you o JFU).
1.2
TUIfly.com es el transportista aéreo contractual en virtud de la normativa legal relativa al tráfico aéreo, así como la parte contratante del pasajero. TUIfly.com permite a Jet4you operar el transporte aéreo pactado con el pasajero. Jet4you será el transportista aéreo encargado de operar el vuelo en virtud de la normativa legal relativa al tráfico aéreo.
1.3
Además de las presentes CET Jet4you, serán de aplicación las CGT de TUIfly.com. En caso de divergencias entre las presentes CET Jet4you y las CGT, las últimas tendrán prioridad.
2.1
La dirección de TUIfly.com es la siguiente:
TUIfly Vermarktungs GmbH
Karl-Wiechert-Allee 23
30625 Hannover
Germany
2.2
La dirección de Jet4you es la siguiente:
Service clientèle Jet4you
4, Lotissement La Colline - Sidi Maarouf
20 190 - Casablanca – Morocco
Para garantizar la seguridad y la salud de las mujeres embarazadas, JFU aplica las siguientes regulaciones:
a) JFU transporta a mujeres embarazadas hasta la 28ª semana de gestación (norma igualmente aplicable para el vuelo de vuelta) sin certificado médico. Para demostrar que todavía no ha superado la 28ª semana de gestación, JFU puede solicitar a la pasajera que presente un certificado médico.
b) Las mujeres que se encuentren entre la 29ª y la 37ª semana de gestación sólo podrán volar si presentan un certificado médico.
c) A partir de la 37ª semana de gestación o en caso de embarazos múltiples a partir de la 30ª semana de gestación, no se permitirá el transporte.
Si la mujer embarazada ha reservado un vuelo de regreso, estas reglas deberán igualmente respetarse teniendo en cuenta la fecha del vuelo de vuelta.
4.1 Pasajeros con discapacidad
a) Aspectos generales
Los pasajeros que vayan en silla de ruedas o tengan dificultades para andar o subir escaleras pueden solicitar asistencia para embarcar en el avión. Esta asistencia sólo estará disponible si se solicita previamente. El hecho de no solicitar previamente este servicio puede provocar que deban buscarse soluciones de emergencia, lo que tendría como consecuencia retrasos en el embarque, o incluso puede causar la denegación del acceso de la persona afectada al avión. Al efectuar la reserva, es necesario realizar la solicitud de transporte de la persona con discapacidad indicando el tipo de discapacidad que sufre.
Las sillas de ruedas de los pasajeros pueden transportarse gratuitamente y en la bodega del avión. En función del tipo de batería que lleve una silla de ruedas eléctrica, el pasajero deberá cumplir distintas medidas de seguridad.
b) WHR: Pasajeros que pueden andar y subir escaleras sin ayuda. En caso de largos recorridos dentro del aeropuerto, puede facilitarse ayuda. En número ilimitado.
c) WHS: Pasajeros que no pueden subir escaleras. Se requiere ayuda para subir las escaleras. En número limitado.
d) WHC: Pasajeros totalmente inmóviles que requieren ayuda durante todo el tiempo o durante parte de él para poder desplazarse. En número limitado.
e) Transporte de sillas de ruedas
Las sillas de ruedas de los pasajeros pueden transportarse gratuitamente y en la bodega del avión. Esto, sin embargo, deberá notificarse a la hora de efectuar la reserva.
Se distingue entre tres tipos de sillas de ruedas:
1) Sillas de ruedas manuales
Las sillas de ruedas plegables pueden llegar hasta las escaleras o la puerta del avión y, a partir de allí, serán cargadas en la bodega del avión.
2) Las sillas de ruedas eléctricas u otros objetos de ayuda a la movilidad con baterías húmedas no derramables.
Esto significa que la batería es una unidad cerrada y no puede rellenarse.
Para el transporte a bordo del avión deberán tomarse las siguientes medidas:
• La batería deberá extraerse.
• Los polos de la batería deberán estar bien aislados.
3) Las sillas de ruedas eléctricas u otros objetos de ayuda a la movilidad con baterías húmedas derramables.
Esto significa que la batería puede rellenarse. Puesto que la compañía aérea no puede garantizar un transporte de la silla de ruedas en la bodega del avión en posición derecha, deberán tomarse las siguientes medidas:
• Retire la batería y colóquela en posición derecha dentro de un recipiente adecuado (impermeable, resistente al líquido de la batería y envuelto en el suficiente material absorbente para absorber todos los líquidos).
• Coloque etiquetas de indicación en la parte exterior: “Batería, húmeda, con silla de ruedas”; identificación como medio corrosivo; etiqueta en el embalaje indicando la posición de colocación durante el transporte (Este lado hacia arriba).
Observación: El concepto de “batería seca” sólo es aplicable a las pequeñas baterías; p. ej. baterías de cámaras, teléfonos móviles o linternas. Las baterías para el accionamiento de las sillas de ruedas serán clasificadas como baterías derramables o baterías no derramables. Las baterías no derramables son unidades selladas que no pueden rellenarse y que son seguras para el transporte. Este tipo de baterías sólo se derraman en caso de ser dañadas.
4.2
JFU puede transportar únicamente a 1 pasajero con deficiencia visual junto con su perro lazarillo en la cabina en cada vuelo. El transporte del perro lazarillo se efectuará gratuitamente.
4.3
Por motivos de seguridad y debido a la capacidad limitada, el transporte de una silla de ruedas o de un perro lazarillo sólo se efectuarán si ha sido notificado previamente al Centro de Servicios de JFU y se ha obtenido la confirmación por parte de éste. El transporte sólo se aceptará si ha sido confirmado.
4.4
Los acompañantes de personas con movilidad reducida deberán abonar íntegramente el precio del vuelo. No tienen derecho al transporte gratuito.
4.5
Personas con problemas médicos: Jet4you no transporta pasajeros en camilla.
Los niños pequeños menores de 2 años serán transportados bajo las siguientes condiciones:
El transporte de un niño pequeño deberá ser notificado y confirmado con antelación. La capacidad está limitada al 10% de los asientos del avión. Para establecer la edad del niño, será determinante el momento de iniciar el vuelo; en los vuelos de vuelta será determinante la edad en el momento de iniciar el vuelo de vuelta. Los niños pequeños menores de 2 años viajarán sentados en el regazo de uno de sus padres o de su tutor legal. Los niños pequeños no tienen derecho a un asiento propio. Una persona adulta sólo podrá acompañar a un niño pequeño.
Los niños/adolescentes menores de doce (12) años sólo podrán viajar acompañados de una persona de como mínimo 16 años, que asumirá toda la responsabilidad por ellos. Los niños/adolescentes mayores de 12 años sólo podrán viajar sin acompañante si uno de sus progenitores o su tutor legal firma una declaración por escrito en la que se les autoriza a viajar solos. En este caso, deberá efectuarse para el niño/adolescente una reserva de persona adulta.
JFU ofrece un servicio de acompañamiento especial para niños de entre cinco (5) y (12) años que viajen solos. Este servicio tendrá un coste de 60,00 EUR por niño y trayecto, adicionalmente al precio del vuelo. Para más información o reservar este servicio, póngase en contacto con el Centro de Servicios de JFU. En este caso, deberá efectuarse para el niño una reserva de persona adulta.
Indicamos que en determinados países los niños y adolescentes menores de 18 años tienen que presentar un impreso de autorización debidamente cumplimentado por sus tutores legales para que se les permita salir de su país de origen. Es responsabilidad del pasajero llevar consigo todos los documentos necesarios. JFU no ofrece ningún servicio de acompañamiento o custodia a los viajeros. JFU no se responsabiliza de las consecuencias derivadas de la falta de acompañamiento o custodia.
6.1 Franquicia de equipaje gratuita y equipaje de mano
Cada pasajero podrá facturar gratuitamente hasta 20 kg de peso. En caso de superarse la franquicia de equipaje gratuita válida para el pasajero, ésta deberá abonar un recargo adicional de 10,00 EUR por kilo y por vuelo.
Cada pasajero puede llevar un bulto de equipaje de mano que debe cumplir las dos condiciones siguientes: no puede superar el paso máximo de 6 kg ni las dimensiones 55cm x 40 cm x 20 cm.
A cada equipaje de mano que no cumpla estas condiciones se le aplicará una tarifa de transporte de 80,00 EUR por bulto en la puerta de embarque o se le denegará el transporte (el bulto será entregado al servicio de reclamación/custodia de equipaje).
6.1.1
En la etiqueta del equipaje deberá indicarse el peso y el número de bultos facturados. En el equipaje facturado deberá indicarse el nombre del pasajero. Si no está indicado el nombre, esto puede tener como consecuencia una exclusión de responsabilidad.
6.1.2
JFU podrá denegar la aceptación del equipaje a facturar si éste no está embalaado de tal manera que no se pueda garantizar un transporte seguro.
6.1.3
El equipaje facturado por el pasajero no puede contener objetos frágiles y perecederos tales como objetos de especial valor, como dinero, joyas, metales nobles, ordenadores, cámaras, teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos, valores, efectos, así como otros objetos de valor o documentación comercial, muestras, documentos personales, llaves de casa o del coche, medicamentos y/o medios auxiliares médicos (gafas, audífonos, etc.). JFU puede denegar el transporte de estos objetos como equipaje para facturar y, por este motivo, sólo tendrá una responsabilidad limitada.
6.1.4
El equipaje será transportado en el mismo avión en el que viaje el pasajero, salvo que la compañía aérea considere que tal transporte no es viable. En este caso, la compañía aérea transportará el equipaje en alguno de sus próximos vuelos.
6.1.5
El equipaje facturado será enviado al aeropuerto de destino que figura en la etiqueta de equipaje. El equipaje deberá ser recogido por el pasajero en el momento en que en encuentre disponible en el aeropuerto de destino o en el aeropuerto en el que se ha producido la interrupción del vuelo.
6.2 Transporte de equipaje especial y de exceso de equipaje
El transporte de exceso de equipaje, así como de equipaje especial (es decir, equipaje que sobrepasa el peso y/o las dimensiones de la franquicia de equipaje gratuita como, por ejemplo, equipos deportivos) supondrá unos costes especiales. El pago de estas tasas deberá realizarse antes de la salida del vuelo en todos los casos; de lo contrario, no existirá ninguna obligación de transporte de equipaje.
Debido a la limitación de la capacidad de carga, el transporte de equipaje especial o de equipaje con un peso superior a los 50 kg, así como el transporte de equipos deportivos, debe notificarse antes de la salida del vuelo al Servicio de Atención al Cliente TUIfly.com a través de los números de teléfono indicados en el punto 2.2. Para el transporte es necesaria una confirmación por escrito de la notificación realizada del transporte.
Para el equipaje facturado que supere los 20 kg de peso, se aplicará una tasa de 12,00 EUR / kg y vuelo.
Los equipos deportivos como bicicletas, tablas de surf, esquís, bolsas de golf, tablas de windsurf, equipos de submarinismo, etc. que superen la franquicia de equipaje gratuita en cuanto a peso y/o dimensiones, pueden transportarse hasta un peso máximo de 30 kg por un precio de 30,00 EUR por bulto y vuelo como equipaje facturado. A los objetos que superen los 30 kg se les aplicará la tarifa de exceso de equipaje de 10,00 EUR por kilo.
El transporte de este tipo de bultos de quipaje está limitado a 1 por pasajero. La tasa de tramitación no es reembolsable. Por motivos de seguridad y debido a la limitación de la capacidad de carga del avión para el equipaje facturado, el transporte de equipo deportivo deberá notificarse llamando por teléfono al Servicio de Atención al Cliente de TUIfly.com, que deberá confirmarlo.
El transporte de equipaje especial y de exceso de equipaje se aceptará o rechazará en función de la capacidad disponible y de los reglamentos de seguridad que deben cumplirse. Por lo tanto, el transporte de este tipo de equipaje podrá rechazarse total o parcialmente.
Se aplicarán las siguientes reglas:
a) Todo equipaje deberá ir embalado de forma suficiente y adecuada para el tráfico aéreo de manera que quede protegido de los daños interiores y exteriores. JFU declina toda responsabilidad por los daños ocasionados por un embalaje insuficiente.
b) Las bicicletas deberán ir embaladas como se indica en el punto superior. Además, las ruedas deberán colocarse paralelas al cuadro de la bicicleta, los pedales deberán desmontarse y las ruedas deberán desinflarse. Las botellas de oxígeno deberán vaciarse por completo.
JFU podrá rechazar el transporte de equipaje especial si éste no está embalado de forma suficiente y adecuada.
Las armas de fuego deportivas no pueden transportarse ni en la cabina de pasajeros ni como equipaje facturado en la bodega del avión.
6.3 Transporte de animales
El transporte de animales no está permitido ni en la cabina de pasajeros ni en la bodega del avión.
El comandante responsable de la aeronave está autorizado en cualquier momento a adoptar todas las medidas de seguridad necesarias. En este sentido, él tiene la plena facultad de decisión sobre los pasajeros que ocupan el avión, la carga, así como la distribución y la descarga del equipaje a transportar. Él tomará todas las decisiones sobre si debe efectuarse el vuelo y de cómo debe hacerse. Esto también se aplicará si la conducta, el estado o la situación mental o física de un pasajero es tal que se precisaría una atención excesiva por parte de la tripulación.
Si antes de embarcar o una vez a bordo del avión el pasajero se comporta de manera que:
- pone en peligro el avión, a las personas o las objetos que se encuentran a bordo del avión, o
- dificulta a los miembros de la tripulación el ejercicio de sus obligaciones, o
- no observa las indicaciones de los miembros de la tripulación, en particular en relación a fumar, al consumo de alcohol o drogas, o
- supone una carga inadmisible para los demás pasajeros o para los miembros de la tripulación o los hiere o confiere daños de algún otro modo,
JFU está autorizada a adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para impedir las consecuencias derivadas de este comportamiento.
JFU está autorizada a denegar o interrumpir el transporte del pasajero en el vuelo en cuestión y/o en toda la red de destinos de JFU si esta medida es necesaria y proporcionada. Un mal comportamiento a bordo de uno de los aviones de JFU puede tener consecuencias jurídico-penales.
JFU podrá denegar el transporte o la continuación de transporte de un pasajero o de su equipaje si se da alguno de los siguientes puntos:
a) Si el transporte supondría una violación de la legislación, las disposiciones o las órdenes vigentes de un estado o país al cual o desde el cual se vuele o que se sobrevuele.
b) Si el transporte pondría en peligro la seguridad, el orden o la salud de los otros pasajeros o de los miembros de la tripulación o representaría una carga inadmisible para éstos.
c) Si el estado mental o físico del pasajero (incluso debido a los efectos del alcohol o las drogas) supone un peligro o un riesgo para el propio pasajero, para los demás pasajeros, para los miembros de la tripulación o para las objetos que se encuentran a bordo del avión.
d) Si el pasajero se niega a someterse él mismo o su equipaje a un control de seguridad.
e) Si el pasajero no ha abonado el precio vigente para el vuelo, los impuestos o tasas/recargos; incluso si los vuelos previos no fueron liquidados.
f) Si el pasajero no lleva consigo los documentos necesarios para la entrada/salida en/del país de destino, no está en posesión de ningún documento de viaje válido, ha destruido sus documentos de viaje durante el vuelo o, previa petición por parte de los miembros de la tripulación, se niega a entregarles los documentos de viaje con un acuse de recibo.
g) Si el pasajero no da o da un número de reserva incorrecto o la reserva para el número de reserva indicado por él no se corresponde con el documento de identidad exhibido o no puede demostrar que es la persona para la cual se efectuó la reserva.
h) El pasajero infringe las instrucciones / indicaciones relevantes de seguridad de JFU o las instrucciones en el ámbito del derecho doméstico de JFU.
i) Si el pasajero lleva consigo equipaje no autorizado o equipaje sujeto a limitaciones de transporte.
j) Si el pasajero ha cometido ya con anterioridad una de las acciones o uno de los actos omisivos antes descritos que hayan constituido un peligro para la seguridad, el orden o la salud de los demás pasajeros, de los miembros de la tripulación o de la propiedad de JFU, o JFU haya prohibido al pasajero subir a sus aviones.
k) Si un niño de entre 12 u 16 años que no viaja acompañado de un tutor legal no puede presentar el consentimiento por escrito de su tutor legal que le autoriza a viajar.
El transporte de JFU se limita a los vuelos directos reservados en JFU y no hace referencia a los vuelos de conexión. JFU no ofrece vuelos de conexión y no puede garantizar que el pasajero llegue a tiempo de cogerlos. Si el pasajero desea combinar distintos vuelos directos de JFU o vuelos de JFU con vuelos de otras compañías, lo hará bajo su propia responsabilidad. Por este motivo, le recomendamos que planifique el tiempo suficiente entre los vuelos y que tenga en cuenta que en el transporte aéreo siempre pueden surgir imprevistos.
La responsabilidad de TUIfly se basa en las regulaciones de las CCG.
Ninguna agencia, ningún empleado o ninguna tercera persona está legitimado/a para modificar o completar las presentes CET JFU o para renunciar a su aplicación.
Las presentes CET JFU y las CGT de TUIfly.com (Verlinkung zu den ABB) contienen todos los acuerdos del contrato existente entre el pasajero y TUIfly.com y sustituyen todos los demás acuerdos previos, independientemente de que éstos se hayan realizado verbalmente, por medios electrónicos o por escrito. En caso de divergencias entre las presentes CET JFU y las CGT, éstas tendrán prioridad.
En caso de que una de las disposiciones sea o resulte inválida, no afectará a la validez de las disposiciones restantes. La disposición considerada inválida será sustituida por una disposición que persiga lo más aproximadamente posible el objetivo económico que se perseguía con la primera disposición.
Independientemente de la nacionalidad del pasajero, la relación contractual entre el pasajero y TUIfly estará sujeta a la legislación de la República Federal de Alemania. La jurisdicción para los comerciantes registrados como tales, para las personas que no tengan ninguna jurisdicción general dentro de Alemania, así como para las personas que, tras la formalización del contrato, hayan trasladado su residencia o su domicilio habitual al extranjero o cuya residencia o domicilio habitual se desconozcan en el momento de interponer la demanda, será la de los juzgados y tribunales de Hannover (Alemania). Este acuerdo de jurisdicción no tiene validez en el ámbito de aplicación objetivo del Convenio de Varsovia y/o del Convenio de Montreal.
Usuario:
TUIfly Vermarktungs GmbH
Karl-Wiechert-Allee 23
30625 Hannover
Germany
HRB 55840 / Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia (Amtsgericht) de Hannover
Nº de IVA: DE 171612631
Administradores: Olaf Petersenn, Dr.Oliver Dörschuck